2. Constitución mexicana de 1917
La Constitución mexicana de 1917, afirma Carpizo, tiene su fuente de legitimidad en el movimiento social que dio origen a la Revolución mexicana en 1910. Este movimiento exigía mejorar la vida de miles y miles de viudas y huérfanos que anhelaban que la sangre del ser querido brotara en una realidad de mejoría para su precaria condición económica (considerandos del Decreto de 14 de septiembre de 1916 por el que Carranza convoca a una Asamblea Constituyente).1 En tal sentido, Venegas Trejos ha sostenido que la decisión que tomó la revolución triunfante fue la de elaborar una Constitución. Es decir, convocar y reunir a un Congreso Constituyente con totales facultades para restaurar al Estado como expresión indubitable de la soberanía popular.2
Es así como Fuentes García destaca que, en la Constitución, la revolución se hizo derecho. A partir de su vigencia la legalidad se impuso como norma de conducta del Estado y como instrumento fundamental de cambio y transformación social en paz.3
La Constitución mexicana de 1917 es una Constitución con alto contenido social, fundamentalmente, en materia agraria y del trabajo (artículos 27 y 123).
Los elementos relacionados al amparo (artículos 103, 107, 133), a la materia agraria (artículo 27) y a la materia del trabajo (artículo 123) van a tener influencia en la Constitución nicaragüense de 1939, tal como se verá más adelante. Estos elementos son los que desarrolla el presente artículo.
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